Subvenciones

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Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7465


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Concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022 para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

A quién está dirigido: Ciudadanos y Pymes y Grandes empresas Inicio del trámite:Interesado

Beneficiarios: Para el sector 1 al que hace referencia la base 4: las empresas, con independencia de su tamaño.

Para el sector 2 al que hace referencia la base 4: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

(El nº de procedimiento correspondiente a la convocatoria para el año 2022 (SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS) para el uso del aplicativo APODERA es 2892491)

Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa

Se publica en la Ventanilla Única Europea: No

Requisitos previos: No se exigen

Cuantía

  • El porcentaje máximo de subvención será del 45 % respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.
  • Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta la base 7.5.
  • Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros. Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.

Criterios de valoración y baremación:

  • La prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las bases se realizará en función de las líneas de actuación prioritarias (indicados en la base 4.3) que se establezcan en la convocatoria y dentro de ellas por su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
  • La fecha y hora de registro para considerar una solicitud completa (según lo indicado en la base 8.1) será siempre aquella en que el expediente figure con toda la documentación (completa y correcta) requerida en las bases, que puede ser o bien la fecha de presentación, para aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos en el momento de la presentación, o la fecha y hora de la subsanación en el caso de expedientes incompletos y que hayan de ser requeridos para subsanar.

Forma de Abono:

  • Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases, así como en la resolución de concesión.

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